Resumen: La obligación de alimentos se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo. Éste no ha accedido al mercado laboral y continúa estudiando. El padre alegaba en su demanda haberse producido una disminución de su capacidad económica al contar tan sólo con una pensión de jubilación de aproximadamente 700 euros mensuales y tener que hacer frente a diversos préstamos pero ya no debe hacer frente ni al préstamo hipotecario ni a los otros dos préstamos al haber sido cancelados. La madre de ganar 1.500 euros al mes ha pasado a percibir una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 430 euros mensuales. Se reduce a 150 euros mensuales la pensión alimenticia, con efectos desde la fecha de la presente sentencia.